Condicions targeta client bonÀrea
1. La tarjeta de compra GUISSONA, en adelante la Tarjeta, se rige por las normas y condiciones contenidas en este Reglamento y las que en lo sucesivo se establezcan. La utilización de la tarjeta implica la recepción y plena aceptación del Reglamento, sin perjuicio de posibles modificaciones futuras, consecuencia de nuevos servicios incorporados.
2. La Tarjeta faculta a su titular y a las personas por él autorizadas para efectuar compras y obtener servicisos en cualquiera de los Establecimientos que admitan esta Tarjeta como medio de pago. En relación con lo anterior, si las condiciones de uso de la Tarjeta para un nuevo Establecimeinto adherido fueran distintas de las generales establecidas en el presente Reglamento se comunicarán al Titular en la misma forma que se determina en la Condición General 12.
3. La Tarjeta es propiedad de CAIXAGUISSONA, en lo sucesivo la CG. Se emitirá con carácter personal e intransferible. El titular será depositario de la misma y podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales, a nombre de otra u otras personas por él designadas con cargo a la misma cuenta de domiciliación, aceptando éstos el presente reglamento y respondiendo todos ellos solidariamente frenta a CG.
4. Al realizar sus compras mediante la Tarjeta el titular deberá presentar la misma, debidamente firmada. Asimismo, deberá firmar la factura de venta o teclear un Número de Identificación Personal (PIN) si se trata de puntos de servicio no atendidos, en cualquier caso la firma o el tecleo del PIN implicarán la plena conformidad del titular con la operación realizada, estando obligado además a acreditar su personalidad cuando ello le sea solicitado, reservándose en todo caso CG, la facultad de autorizar cada operación. El titular de la Tarjeta acepta como justificante del importe de las operaciones el que se expresa en la factura firmada por el mismo, o en el caso de puntos de servicio no atendidos, el registro de operaciones del autómata que gestione dicho servicio. Ambos documentos tendrán la consideración de medio de prueba en caso necesario. De igual manera se operará en relación a aquellos productos o servicios que en el futuro puedan obtenerse con la Tarjeta. Las operaciones antes mencionadas se entenderán expresamente aceptadas por el Titular con la realización de la operación de que se trate.
5. Al titular de la Tarjeta se le abrirá una Cuenta de Tarjeta en CG donde se realizarán los adeudos y abonos que procedan. El importe de las compras se liquidará en la misma fecha en que se realicen mediante adeudo en la cuenta designada por el Titular en su Banco o Caja . Discrecionalmente CG podrá optar por la agrupación de varias compras realizadas en distintas fechas para su presentación al cobro de forma conjunta. En este caso, el recibo detallará las fechas e importes de cada una de las operaciones englobadas en la liquidación conjunta. Los datos de la cuenta de domiciliación se comunicarán en la solicitud.
6. El titular queda obligado a depositar con anterioridad a la fecha de pago en su entidad financiera, la cantidad necesaria para cubrir la deuda pendiente de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Si en las fechas de amortización el Titular no mantuviera en su cuenta de domiciliación de pagos saldo suficiente o, cuando incumpliera cualquiera de las presentes condiciones, CG podrá cancelar la Tarjeta y exigir el reintegro de la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades devengadas por el uso de la Tarjeta, procediendo el titular a la devolución de la misma. Igualmente, tal reintegro inmediato tendrá lugar cuando la cancelación se produzca a instancia del titular.
7. En caso de demora en el pago de algún recibo, se devengará desde la fecha de vencimiento, un interés nominal del 2,5% mensual sobre la cantidada adeudada y una comisión de devolución de 6,01 euros. Será prueba suficiente de la cantidad reclamada, certificación expedida por CG del saldo deudor de la Cuenta de la Tarjeta, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago. Todos los gastos, tasas y costos del procedimiento serán a cargo del demandado, incluso los honorarios de abogado y procurador.
8. CG podrá proceder al envío de nuevas Tarjetas que sustituyendo a la actual faculten a su titular para realizar compras y obtener los servicios a que en ese momento dé derecho la Tarjeta, tanto en los Establecimientos actuales, como en otros Establecimientos que se hayan incorporado y le permita, asiminismo, obtener las prestaciones a que dé dercho una Tarjeta adherida al sistema general de pago (tarjeta bancaria), cuando CG llegue a un acuerdo a este respecto. La utilización de dicha nueva Tarjeta por el titular en los Establecimientos que, con carácter previo a la fecha de su emisión, ya admitiesen la Tarjeta como medio de pago mantendrá las mismas condiciones que en ese momento se encontraran vigentes. Con carácter previo a su emisión, CG comunicará al titular todas las condiciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, así como las modificaciones que en las mismas pudieran producirse.
9. El contrato de Tarjeta tiene duración indefinida. El titualr podrá renunciar al uso de ésta, comunicando su decisión y cancelando el saldo pendiente de la Cuenta Tarjeta, procediendo a su devolución, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas hasta la fecha. Asimismo, y al tratarse de un contrato de duración indefinida tratco sucesivo CG podrá cancelar la Tarjeta durante su vigencia, comunicándolo al Titular con un preaviso de 15 días y procediendo el titular a la devolución de la Tarjeta, sin perjuicio de que el titular abone el saldo pendiente en las mismas condiciones que tenía concedidas.
10. El titular de la Tarjeta recibirá mensualmente un extracto resumen de la Cuenta Tarjeta, con detalle de todas las operaciones efectuadas y pagadas en dicho mes. En el plazo de 10 días se podrá formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. CG no se hará responsable de cualquier retraso que se pudiera producir en la inclusión de operaciones en los extractos.
11. El titular se obliga a la conservación y uso correcto de la Tarjeta, tomando las debidas precauciones para garantizar su seguridad, no pudiendo anular las órdenes que hubiese dado mediante tal instrumento de crédito. Asimismo deberá de notificar inmediatamente a CG 973-55.01.00 : la sustracción, falsificación o extravío de la misma; el cargo en la cuenta designada para la domiciliación de los pagos de una operación no autorizada por él, así como cualquier error o irregularidad que pudiera producirse en la gestión de dicha cuenta. El titular será responsable por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros antes de la notificación de pérdida o sustracción de la Tarjeta, hasta un límite máximo de 150 euros. En todo caso el Titular será responsable por el uso de la Tarjeta antes o después de la notificación de pérdida o extravío, si actúa con dolo o negligencia. CG responderá solamente del principal cargado e intereses, cuando tal cargo sea consecuencia de un mal funcionamiento del equipo o instalaciones que CG haya autorizado para la utilización de la Tarjeta, salvo el supuesto de avería técnica reconocible por el titular de la Tarjeta. La responsabilidad de Cg quedará reducida o extinguida, en la medida que el titular de la Tarjeta haya contribuido a la producción de la avería. La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente, fallo mecánico o cualquier otra contingencia ajena a la voluntad de CG, que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, no determina responsabilidad alguna para CG.
12. El Titular autoriza a CG a recabar cuanta información sobre su solvencia considere necesaria o conveniente en aras a conceder la Tarjeta solicitada. El Titular deberá notificar por cualquier medio que asegure su recepción a CG, cualquier circunstancia que modifique su solvencia, cambio de lugar de trabajo, firmas, entidad de domiciliación de pagos, datos y circunstancias personales tenidas en cuenta a la hora de conceder la Tarjeta. Toda comunicación que CG expida al titular se remitirá al domicilio reseñado por éste en el impreso de solicitud o al último que haya notificado. El domicilio a todos los efectos de notificaciones derivadas del presente Reglamento por el titular a CG, es Raval Traspalau nº 8, 25210 GUISSONA (Lleida).
13. El titulat y CG pactan expresamente que los intereses, comisiones y gastos repercutibles podrán modificarse, quedando CG obligada a comunicar directamente al titular de la Tarjeta dichas variaciones, que entrarán en vigor a los 15 días de dicha comunicación. En caso de variaciones del resto de las condiciones del contrato, CG queda obligada a comunicárselas al titular con la antelación suficiente, bien directamente o por la oportuna publicidad, entendiéndose que existe conformidad con dicha variación cuando el titular siga utilizando la Tarjeta o no hubiera denunciado el contrato en el plazo de un mes.
14. Tratamiento Automatizado de Datos Personales. Los datos personales del titular, recogidos ahora o en el futuro, para la mejor gestión de las relaciones CG-Cliente, podrán ser registrados en un fichero automatizado ubicado en las Oficinas Centrales de CG (Raval Traspalau, 8, 25210 GUISSONA), sobre el cual el titular podrá ejercitar el derecho de acceso y, en su caso, los subsiguientes derechos de rectificación y/o cancelación de datos. El titular autoriza expresamente a CORPORACION ALIMENTARIA GUISSONA S.A. y a CAIXAGUISSONA, a fin de que estos datos puedan ser cedidos o, en su caso, interconectados, a otras sociedades que formen parte del Grupo de Empresas al que pertenece CAIXAGUISSONA y CORPORACION ALIMENTARIA GUISSONA S.A.
15. El titular autoriza expresamente a CG a ceder el crédito y los derechos que y obligaciones derivados de este contrato, a un tercero, especialmente a las empresas del Grupo GUISSONA, quien, así subrogado, asumirá todas las condiciones y normas aquí establecidas.
16. Se advierte expresamente por CG que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no haya sido objeto de negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejabndo constancia los contratantes con CG de su aceptación expresa por las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de contratación.
17. El reglamento vigente en cada momento se halla siempre a disposición del titular en las oficinas de CG (Raval Traspalau,8, 25210 GUISSONA).